1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.
art 786 bis lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo V: Del juicio oral y de la sentencia
- Artículo 785
- Artículo 786
- Artículo 786 bis
- Artículo 787
- Artículo 788
- Artículo 789
- Capítulo V: Del juicio oral y de la sentencia
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Libro IV. De los procedimientos especiales
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