Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

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El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia al procedimiento abreviado que se aplicará en delitos cuyo castigo no supere los 9 años de prisión.

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:

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