En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.
art 748 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo V: De la suspensión del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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