En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.
art 747 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo V: De la suspensión del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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