Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.
art 744 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo V: De la suspensión del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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