Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
art 740 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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