En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.
art 736 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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