Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
art 732 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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