El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
art 731 bis lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
- Artículo 728
- Artículo 729
- Artículo 730
- Artículo 731
- Artículo 731 bis
- Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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