Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible.
En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba entre tanto que los peritos verifican el reconocimiento.
art 725 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Sección 3.ª Del informe pericial
- Artículo 723
- Artículo 724
- Artículo 725
- Sección 3.ª Del informe pericial
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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