Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.
art 702 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Sección 2.ª Del examen de los testigos
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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