Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.
art 687 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo II: De las facultades del Presidente del Tribunal
- Artículo 683
- Artículo 684
- Artículo 685
- Artículo 686
- Artículo 687
- Capítulo II: De las facultades del Presidente del Tribunal
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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