El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones que no constituyan delito, o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial.
El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren, y podrá hacerlas salir del local si lo considerare oportuno, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo anterior.
Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente.
Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente. Si turbaren el orden con un acto que constituya delito, serán expulsados del local y entregados a la Autoridad competente.
art 684 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo II: De las facultades del Presidente del Tribunal
- Artículo 683
- Artículo 684
- Artículo 685
- Artículo 686
- Artículo 687
- Capítulo II: De las facultades del Presidente del Tribunal
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Libro III. Del juicio oral
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