Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

art 683 lecrim

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Libro III. Del juicio oral
      • Título III. De la celebración del juicio oral
        • Capítulo II: De las facultades del Presidente del Tribunal
          • Artículo 683
          • Artículo 684
          • Artículo 685
          • Artículo 686
          • Artículo 687

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