En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas.
Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás.
Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demás.
art 674 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título II. De los artículos de previo pronunciamiento
- Libro III. Del juicio oral
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