Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo.
En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.
art 672 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título II. De los artículos de previo pronunciamiento
- Libro III. Del juicio oral
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