Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.
art 665 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título I. De la calificación del delito
- Libro III. Del juicio oral
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