Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan.
art 648 lecrim
El artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a ciertas disposiciones y reglas generales en relación con el sobreseimiento de una causa.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
- Artículo 646
- Artículo 647
- Artículo 648
- Título XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
- Libro II. Del sumario
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