Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.

Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador.

El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

art 638 lecrim

Este artículo establece que al decretar el sobreseimiento podrá declararse que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados en ciertos casos.

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