Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
art 637 lecrim
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la procedencia del sobreseimiento libre.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Libro II. Del sumario
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