El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.
art 634 lecrim
El artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los tipos de sobreseimiento que existen: libre o provisional y total o parcial.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Libro II. Del sumario
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