Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.

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El artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia al auto de apertura del juicio oral.

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