Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
art 630 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo I: De la conclusión del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Libro II. Del sumario
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