Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso.
art 621 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título X. De la responsabilidad civil de terceras personas
- Libro II. Del sumario
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