La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.
art 616 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título X. De la responsabilidad civil de terceras personas
- Libro II. Del sumario
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