Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de este libro los bienes que sean necesarios.
art 615 lecrim
El artículo 615 de la LECRIM hace referencia a que cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero (en función de lo dispuesto en el Código Penal o por haber participado alguno por título lucrativo), el Juez exigirá fianza.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título X. De la responsabilidad civil de terceras personas
- Libro II. Del sumario
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