Artículo 588 quinquies c. Duración de la medida.
1. La medida de utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización prevista en el artículo anterior tendrá una duración máxima de tres meses a partir de la fecha de su autorización. Excepcionalmente, el juez podrá acordar prórrogas sucesivas por el mismo o inferior plazo hasta un máximo de dieciocho meses, si así estuviera justificado a la vista de los resultados obtenidos con la medida.
2. La Policía Judicial entregará al juez los soportes originales o copias electrónicas auténticas que contengan la información recogida cuando éste se lo solicite y, en todo caso, cuando terminen las investigaciones.
3. La información obtenida a través de los dispositivos técnicos de seguimiento y localización a los que se refieren los artículos anteriores deberá ser debidamente custodiada para evitar su utilización indebida.
art 588 quinquies c lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo VII: Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
- Artículo 588 quinquies a. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
- Artículo 588 quinquies b. Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización.
- Artículo 588 quinquies c. Duración de la medida.
- Capítulo VII: Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Libro II. Del sumario
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado