Artículo 588 quáter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 588 quáter e. Cese.

Cesada la medida por alguna de las causas previstas en el artículo 588 bis j, la grabación de conversaciones que puedan tener lugar en otros encuentros o la captación de imágenes de tales momentos exigirán una nueva autorización judicial.

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