Artículo 588 bis k. Destrucción de registros.
1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se conservará una copia bajo custodia del secretario judicial.
2. Se acordará la destrucción de las copias conservadas cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o cuando el delito o la pena hayan prescrito o se haya decretado el sobreseimiento libre o haya recaído sentencia absolutoria firme respecto del investigado, siempre que no fuera precisa su conservación a juicio del Tribunal.
3. Los tribunales dictarán las órdenes oportunas a la Policía Judicial para que lleve a efecto la destrucción contemplada en los anteriores apartados.
art 588 bis k lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo IV: Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos
- Artículo 588 bis a. Principios rectores.
- Artículo 588 bis b. Solicitud de autorización judicial.
- Artículo 588 bis c. Resolución judicial.
- Artículo 588 bis d. Secreto.
- Artículo 588 bis e. Duración.
- Artículo 588 bis f. Solicitud de prórroga.
- Artículo 588 bis g. Control de la medida.
- Artículo 588 bis h. Afectación de terceras personas.
- Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales.
- Artículo 588 bis j. Cese de la medida.
- Artículo 588 bis k. Destrucción de registros.
- Capítulo IV: Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Libro II. Del sumario
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