Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 588 bis h. Afectación de terceras personas.

Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas.

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