Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563564.

Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse.

art 580 lecrim

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