La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 54 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
- Libro I. Disposiciones generales
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