Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.
art 535 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VII. De la libertad provisional del procesado
- Libro II. Del sumario
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