El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.
art 530 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VII. De la libertad provisional del procesado
- Libro II. Del sumario
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