No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse.
Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
art 525 lecrim
El artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal explica que se adoptarán contra el detenido medidas extraordinarias de seguridad en el caso de desobediencia, violencia, rebelión o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse. De lo contrario no se aplicará ninguna medida extraordinaria.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
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