Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.

Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.

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El artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a los medios de correspondencia y comunicación correspondientes a un preso. Serán autorizados por un Juez instructor en cuanto no perjudique el éxito de la instrucción.

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