Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación.
art 523 lecrim
El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a las visitas de los presos.
El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra dentro del Título VI, dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional. Más en concreto en el Capitulo IV sobre el ejercicio del derecho de defensa, la asistencia de Abogado y el tratamiento de los detenidos y presos.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional