Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros.
Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los correos en una misma prisión, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.
Para esta separación se tendrá en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute.
art 521 lecrim
El artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a la separación entre los detenidos. Para ello se tendrá en cuenta la educación, la edad, o la naturaleza del delito que se le imputa.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado