Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
art 52 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
- Libro I. Disposiciones generales