En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.
art 516 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo III: De la prisión provisional
- Artículo 502
- Artículo 503
- Artículo 504
- Artículo 504 bis (Anulado)
- Artículo 504 bis 2 (Derogado)
- Artículo 505
- Artículo 506
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Artículo 510
- Artículo 511
- Artículo 512
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Artículo 516
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Capítulo III: De la prisión provisional
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Libro II. Del sumario
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