Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.
art 494 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo II: De la detención
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Libro II. Del sumario
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