Cualquier persona puede detener:
- Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
- Al delincuente in fraganti.
- Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
- Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
- Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
- Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
art 490 lecrim
El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a todos los supuestos donde cualquier persona puede ejercer una detención.