Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.
art 488 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo I: De la citación
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Capítulo I: De la citación
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Libro II. Del sumario
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