Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.

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  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Libro I. Disposiciones generales
      • Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
        • Capítulo III: De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas
          • Artículo 46
          • Artículo 47
          • Artículo 48 (Derogado)
          • Artículo 49 (Derogado)
          • Artículo 50 (Derogado)
          • Artículo 51 (Derogado)

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