Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias.

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  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Libro I. Disposiciones generales
      • Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
        • Capítulo III: De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas
          • Artículo 46
          • Artículo 47
          • Artículo 48 (Derogado)
          • Artículo 49 (Derogado)
          • Artículo 50 (Derogado)
          • Artículo 51 (Derogado)

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