El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.
El Juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.
art 452 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo VI: Del careo de los testigos y procesados
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Artículo 455
- Capítulo VI: Del careo de los testigos y procesados
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Libro II. Del sumario
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