Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.
art 405 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo IV: De las declaraciones de los procesados
- Artículo 385
- Artículo 386
- Artículo 387 (Derogado)
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394 (Derogado)
- Artículo 395 (Derogado)
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 400
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Artículo 404
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Artículo 408
- Artículo 409
- Artículo 409 bis
- Capítulo IV: De las declaraciones de los procesados
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Libro II. Del sumario
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