Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día.
Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación.
art 40 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Libro I. Disposiciones generales
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