Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente.
Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Secretario judicial, mediante diligencia, alzará la suspensión y continuará el procedimiento.
En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.
art 4 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Título I. Preliminares
- Libro I. Disposiciones generales
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