Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380.

art 382 lecrim

El artículo 382 de la LECrim establece que el Juez recibirá información sobre la enajenación mental del procesado.

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